Micelio
Auto1 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jorge Enrique Cabra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de reposición interpuesto contra el Auto 557/16, mediante el cual se resolvió un conflicto de competencia.

El peticionario adujo que la Corte incurrió en una imprecisión interpretativa de los Decretos 4333 y 4334 de 2008, al fundar el estudio del caso en concreto en las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.

Concluyó la Corte que el procedimiento de Tutela es especial, preferente y sumario, pues tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

Preciso, que no le es dable al juez constitucional aplicar por analogía todas las normas del procedimiento civil, especialmente lo relacionado con los recursos no previstos expresamente en las disposiciones que regulan la acción de tutela.

Se rechaza, por IMPROCEDENTE, el recurso formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado judicial del senor Jorge Enrique Cabra contra el Auto 557 de 2016, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.
  2. SEGUNDO. REMITIR la presente decision, junto con los escritos presentados por apoderado judicial del senor Jorge Enrique al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, para que los integre al expediente del ICC-2542.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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